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Articulo 106 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 106. - De los bienes aprehendidos, incautados y decomisados.

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1. Los buques aprehendidos serán liberados sin dilación, previa constitución de una fianza u otra garantía financiera legalmente prevista cuya cuantía será fijada por el órgano competente, mediante el correspondiente acto administrativo, no pudiendo exceder del importe de la sanción que pudiera corresponder por la infracción o infracciones cometidas. El plazo para la prestación de la fianza será de un mes desde su fijación, pudiendo ser prorrogado por idéntico tiempo y por causas justificadas. De no prestarse fianza en el plazo establecido el buque quedará a disposición de la consejería competente, que podrá decidir sobre su ubicación y destino de acuerdo con la legislación vigente.

2. Las artes, aparejos, útiles de pesca u otros equipos o accesorios antirreglamentarios incautados serán destruidos. Los reglamentarios incautados serán devueltos al interesado si la resolución apreciase la inexistencia de infracción o, en su caso, una vez hecho efectivo el importe de la fianza prevista en el apartado anterior.

3. Cuando no se pueda disponer la devolución de la pesca decomisada al medio marino, y en función del volumen, condiciones higiénicosanitarias y aptitud para su consumo, podrá disponerse alguno de los siguientes destinos.

a) Las capturas pesqueras decomisadas de talla o peso antirreglamentario, aptas para el consumo, podrán distribuirse entre entidades benéficas y otras instituciones públicas o privadas sin animo de lucro o, en caso contrario, se procederá a su destrucción

b) En el caso de que las capturas fuesen de talla o peso reglamentario, se podrá disponer su venta en pública subasta en lonja o lugar autorizado, quedando el importe de dicha venta en depósito a disposición del órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador a expensas de lo que se determine en el procedimiento sancionador. En el supuesto de que no se acuerde la celebración de la subasta, el órgano competente para iniciar el procedimiento podrá acordar su devolución al interesado, previa constitución de fianza.

4. Si en la resolución del expediente sancionador no se apreciase la comisión de la infracción, se devolverán al interesado los productos o bienes incautados o, en su caso, su valor y los intereses que legalmente correspondan.

5. Los gastos derivados de la adopción y mantenimiento de las medidas cautelares, o de las sanciones accesorias, en su caso, correrán a cargo del imputado cuando quede demostrada su culpabilidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007