Articulo 106 Patrimonio de La Rioja

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Artículo 106. Aportación a Juntas de Compensación.

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1. La incorporación de la Administración General o de Organismos Públicos o Consorcios que integran su Sector Público a Juntas de Compensación con la aportación de inmuebles o derechos sobre los mismos pertenecientes al Patrimonio, se regirá por la legislación urbanística vigente, previa adhesión expresa, correspondiendo la realización de los distintos actos que requiera dicha participación a la Consejería competente en materia de Hacienda o al Presidente de los Organismos Públicos o entes instrumentales, salvo que su norma de organización los atribuya a otro órgano.

2. En el caso de inmuebles afectados al dominio público que resulten incluidos en el ámbito de una Junta de Compensación en la que los usos previstos no resulten compatibles con los fines que motivaron la afectación, la Consejería competente en materia de Hacienda acordará su desafectación, siempre que no sean imprescindibles para el cumplimiento de sus fines originarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005