Articulo 106 Patrimonio natural

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Artículo 106. La Red de centros de recuperación de animales silvestres.

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1. Se crea la Red de centros de recuperación de animales silvestres de Castilla y León (CRAS) como el conjunto de instalaciones dependientes de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural que tienen por finalidad la recepción y recuperación de ejemplares de la fauna silvestre de la comunidad que no estén en condiciones de subsistir por sí mismos en el medio natural. Su principal objetivo es su reintegración al medio natural, o si esto no fuera posible, su integración en programas de conservación «ex situ» o de educación ambiental.

2. Aquellos ejemplares de la fauna silvestre para los que no sea posible conseguir su recuperación ni su incorporación a proyectos de cría en cautividad, de divulgación o de educación ambiental, podrán, en el marco de las oportunas decisiones técnicas, ser sacrificados con las oportunas garantías de bienestar animal.

3. La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural podrá establecer convenios o acuerdos de colaboración con centros análogos dependientes de otras administraciones públicas, organizaciones o entidades.

4. La investigación de las causas de la muerte de ejemplares de fauna silvestre y, en concreto, la realización de los análisis de necropsia corresponde a la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural que, sin perjuicio de la colaboración de profesionales o entidades externas, establecerá mediante su Red de CRAS los procedimientos y medios adecuados para que esta labor se desarrolle de forma efectiva, rápida y transparente.

5. Cualquier ciudadano que encuentre un ejemplar herido o enfermo de una especie de fauna incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Castilla y León, en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León, o en el Inventario de Especies de Atención Preferente de Castilla y León, así como ejemplares muertos de alguna especie amenazada, deberá, en el menor tiempo posible, ponerlo en conocimiento y a disposición de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015