Articulo 106 Patrimonio H... Andalucía

Articulo 106 Patrimonio Histórico de Andalucía

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Artículo 106. Concepto.

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1. Salvo que sean constitutivas de delito, son infracciones administrativas en materia de protección del Patrimonio Histórico Andaluz las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley y las que lleven aparejado daño en los bienes del Patrimonio Histórico, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.

2. Las infracciones tipificadas en el presente Título en relación con los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz se entenderán también referidas a los bienes que cuenten con anotación preventiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 8, letra d).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2007 en vigor desde 08-01-2008