Articulo 106 Patrimonio de C Valenciana

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Artículo 106. Procedimiento sancionador y competencia.

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1. La determinación del importe de los daños, la imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades, se acordará y ejecutará en vía administrativa, conforme al procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

2. Las infracciones calificadas de leves serán sancionadas por el director general de Patrimonio. Las graves y muy graves serán sancionadas por el titular de la conselleria competente en materia de patrimonio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003