Articulo 106 Patentes -Derogada-

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ARTICULO 106

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En cuanto no se oponga especialmente a lo dispuesto en el presente título, serán de aplicación a las licencias obligatorias las normas establecidas para las licencias contractuales en el título VIII, capítulo II, de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986