Articulo 106 Patentes -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»ARTICULO 106
Vigente
En cuanto no se oponga especialmente a lo dispuesto en el presente título, serán de aplicación a las licencias obligatorias las normas establecidas para las licencias contractuales en el título VIII, capítulo II, de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-03-1986 en vigor desde 26-06-1986