Articulo 106 Organización...autonómico

Articulo 106 Organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico

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Artículo 106. Ejercicio de los derechos de la Xunta de Galicia en las sociedades mercantiles autonómicas.

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El ejercicio de los derechos que correspondan a la Administración autonómica de Galicia como partícipe en las sociedades mercantiles autonómicas corresponde al órgano directivo competente en materia de patrimonio, sin perjuicio de que la persona titular de éste pueda delegar ese ejercicio en un representante de una consejería o de una entidad instrumental de la Comunidad Autónoma de Galicia, con el alcance y la extensión que se determinen en cada caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2010 en vigor desde 01-01-2011