Articulo 106 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 106. Reglas generales.
Vigente
1. Los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística tendrán vigencia indefinida.
2. Sin perjuicio de lo previsto en esta ley para su ajuste por planeamiento de desarrollo y los instrumentos complementarios de planeamiento, la alteración del contenido de los Planes y demás instrumentos de ordenación urbanística podrá llevarse a cabo mediante la revisión de los mismos, o la modificación de alguno de sus elementos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022