Articulo 106 Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo
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»Artículo 106. Deberes en el suelo urbanizable.
Vigente
Para la ejecución del planeamiento de desarrollo y consolidar el derecho a edificar los promotores de terrenos en el suelo urbanizable tendrán los mismos deberes previstos en el artículo 100 de esta Ley para los promotores de suelo urbano no consolidado.
En el suelo urbanizable residual el deber de costear y, en su caso, ejecutar la urbanización incluye las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación pretendida y las de ampliación o refuerzo de dichos sistemas que imponga la dimensión, densidad e intensidad de uso que aquélla genere, de conformidad con los requisitos y condiciones que el planeamiento general establezca para dotar de autonomía técnica a la actuación de que se trate.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley de Cantabria 7/2007, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero.
(BOC de 31-12-2007) en vigor desde 01-01-2008