Articulo 106 Ordenación d...versitario

Articulo 106 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 106. Sanciones.

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1. Las infracciones tipificadas en este Título serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones muy graves con multa de 100.001 a 500.000 euros.

b) Las infracciones graves con multa de 30.001 a 100.000 euros.

c) Las infracciones leves con multa de hasta 30.000 euros.

2. La graduación de la multa la realizará el órgano competente en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios que como consecuencia de ello se hayan producido. En el caso de las infracciones leves, la multa podrá ser sustituida por un apercibimiento por escrito que, en caso de no ser atendido en plazo, podrá dar lugar a la imposición de la sanción económica sin la práctica de un nuevo procedimiento sancionatorio.

3. Las infracciones graves y muy graves podrán llevar aparejadas como accesorias las siguientes sanciones:

a) El cierre total o parcial de las instalaciones en el caso de que estén abiertas sin autorización.

b) La revocación de la autorización y/o la suspensión de la actividad cuando la infracción suponga un notorio perjuicio para el sistema universitario de Aragón o daños irreparables al alumnado.

c) La inhabilitación total o parcial para el desarrollo de funciones y actividades similares.

4. La imposición y aplicación de las sanciones es independiente de las acciones judiciales que, en su caso, hayan podido ejercitar los perjudicados por el desarrollo de las actuaciones que son objeto de sanción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005