Articulo 106 Ordenación S...e Canarias

Articulo 106 Ordenación Sanitaria de Canarias

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Artículo 106. Financiación del Servicio Canario de la Salud.

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1. El Servicio Canario de la Salud se financiará con:

a) Los recursos que le puedan corresponder por la participación de Canarias en los Presupuestos Generales del Estado y en los de la Seguridad Social afectos a servicios y prestaciones sanitarios.

b) Los recursos ajenos a la Seguridad Social que le puedan ser asignados con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

c) Las aportaciones que deban realizar los Ayuntamientos y Cabildos con cargo a su presupuesto.

d) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios y adscritos.

e) Los ingresos ordinarios que esté autorizado a percibir, de acuerdo con la normativa vigente.

f) Las subvenciones, donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades y particulares.

2. Los centros, servicios y establecimientos integrados o adscritos funcionalmente al Servicio Canario de la Salud no podrán percibir ingresos derivados de las prestaciones sanitarias gratuitas establecidas con carácter general en la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-08-1994 en vigor desde 25-08-1994