Articulo 106 normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión
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»Artículo 106. Trato dado a los derechos de la Unión a nivel nacional
Vigente
En los procesos por insolvencia, a los derechos de la Unión se les dispensará el mismo trato preferente que a los derechos de la misma naturaleza que ostenten los organismos públicos de los Estados miembros en los que se haya emprendido el procedimiento de recaudación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2018 en vigor desde 02-08-2018