Articulo 106 Normas comun...idad Aérea

Articulo 106 Normas comunes en el ámbito de la aviación civil y creación de una Agencia Europea para la Seguridad Aérea

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Artículo 106. Miembros de la sala de recursos

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1. Los miembros y sus respectivos suplentes serán nombrados por el consejo de administración a partir de una lista de candidatos cualificados elaborada por la Comisión.

2. El mandato de los miembros de la sala de recursos, incluidos su presidente y sus suplentes, será de cinco años y podrá prorrogarse por otros cinco años.

3. Los miembros de la sala de recursos serán independientes. Para tomar sus decisiones, no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno ni de ningún otro organismo.

4. Los miembros de la sala de recursos no podrán desempeñar ninguna otra función en la Agencia. Los miembros de la sala de recursos podrán trabajar a tiempo parcial.

5. Los miembros de la sala de recursos no podrán ser destituidos ni retirados de la lista de candidatos cualificados durante sus respectivos mandatos, a menos que existan motivos fundados para ello y que la Comisión haya tomado una decisión al efecto tras recepción del dictamen del consejo de administración.

6. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el artículo 128 para determinar las cualificaciones exigidas a los miembros de la sala de recursos, su estatus y su relación contractual con la Agencia, las competencias de los miembros individuales en la fase preparatoria de las decisiones y las normas y procedimientos de voto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-08-2018 en vigor desde 11-09-2018