Articulo 106 Movilidad

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Artículo 106. Multas coercitivas.

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Con independencia de las sanciones que correspondan, la autoridad competente podrá imponer multas coercitivas cuando prosiga la conducta infractora y no se atienda el requerimiento de cese de la misma, reiterándolos cada lapso de tiempo que sea suficiente para cumplir lo ordenado. Las multas coercitivas no excederán, cada una de ellas, del diez por ciento de la sanción fijada para la infracción cometida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-04-2011 en vigor desde 25-04-2011