Articulo 106 Montes
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Artículo 106. De la educación.

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A fin de promover una adecuada cultura forestal en la educación primaria y secundaria, la consejería competente en materia de montes, en cooperación con la consejería competente en las enseñanzas de tales etapas educativas, impulsará el conocimiento de la realidad del monte adecuado a las diferentes edades, así como de los beneficios que la sociedad recibe del monte en forma de servicios, recursos y aprovechamientos forestales, y especialmente respecto a las características propias y singulares del monte gallego, como el monte vecinal en mano común, el funcionamiento de las comunidades de montes y sus valores.

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  • Texto Original. Publicado el 23-07-2012 en vigor desde 12-08-2012