Articulo 106 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 2013 de la Generalitat
Artículo 106
Se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto ley 1/2011, de 30 de septiembre, del Consell, de Medidas urgentes de Régimen Económico Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional, que queda redactado como sigue:
«2. A los efectos de un eficaz seguimiento y control del gasto público, los entes del sector público a los que se refiere la presente norma deberán presentar a la conselleria competente en materia de sector público empresarial y hacienda:
a) La información contable que permita conocer la situación económica y financiera de la entidad, con la periodicidad y en los plazos, términos y con la estructura que determinen los órganos superiores y directivos competentes en dichas materias.
b) Antes del 31 de marzo, un balance de situación y cuenta de resultados de carácter provisional del ejercicio anterior y dentro de los límites de los presupuestos aprobados por Les Corts.»
- Texto Original. Publicado el 27-12-2013 en vigor desde 01-01-2014