Articulo 106 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 106. Objeto de la presente sección.
Vigente
La presente sección tiene por objeto regular:
1. La atribución y uso de la firma electrónica reconocida por parte de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, en el ejercicio de sus funciones públicas.
2. Los sistemas de emisión, transmisión, comunicación y recepción de información entre notarios y registradores, así como del resto de los documentos que de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica puedan ser objeto de inscripción en los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso a la productividad.
(BOE de 19-11-2005) en vigor desde 20-11-2005