Articulo 106 Ley 50/1980 de 8 de Oct
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»Artículo ciento seis.
Los seguros de enfermedad y de asistencia sanitaria quedarán sometidos a las normas contenidas en la sección anterior en cuanto sean compatibles con este tipo de seguros.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-10-1980 en vigor desde 17-04-1981