Articulo 106 IVA
Articulo 106 IVA

Articulo 106 IVA

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 106. La prorrata especial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.

2.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.

3.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados dos y siguientes de este decreto foral normativo.

La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de este decreto foral normativo.

Dos. En ningún caso podrán ser objeto de deducción las cuotas no deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de este decreto foral normativo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-2023 en vigor desde 08-08-2023