Articulo 106 Imp sobre el...dido -IVA-

Articulo 106 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-

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Artículo 106. La prorrata especial.

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Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:

1.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.

2.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.

3.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados dos y siguientes de este Decreto Foral.

La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de este Decreto Foral.

Apartado Uno del artículo 106 modificado por el artículo único.cinco del Decreto Foral-Norma de Urgencia Fiscal 2/2006, de 23 de mayo, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2006.

Dos. En ningún caso podrán ser objeto de deducción las cuotas no deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de este Decreto Foral.