Articulo 106 Imp. sobre el Valor Añadido -IVA-
Artículo 106. La prorrata especial.
Uno. El ejercicio del derecho a deducir en la prorrata especial se ajustará a las siguientes reglas:
1.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán deducirse íntegramente.
2.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados exclusivamente en la realización de operaciones que no originen el derecho a deducir no podrán ser objeto de deducción.
3.ª Las cuotas impositivas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios utilizados sólo en parte en la realización de operaciones que originen el derecho a la deducción podrán ser deducidas en la proporción resultante de aplicar al importe global de las mismas el porcentaje a que se refiere el artículo 104, apartados dos y siguientes de este Decreto Foral.
La aplicación de dicho porcentaje se ajustará a las normas de procedimiento establecidas en el artículo 105 de este Decreto Foral.
Apartado Uno del artículo 106 modificado por el artículo único.cinco del Decreto Foral-Norma de Urgencia Fiscal 2/2006, de 23 de mayo, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2006.
Dos. En ningún caso podrán ser objeto de deducción las cuotas no deducibles en virtud de lo dispuesto en los artículos 95 y 96 de este Decreto Foral.