Articulo 106 Hacienda pública

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Artículo 106. Autorización para la concesión de avales.

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1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda, podrá autorizar la concesión de avales y garantías a las operaciones de crédito que realicen los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la concesión de un segundo aval a empresas privadas que tengan fijado su domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que la obligación garantizada se destine a financiar la creación, reconversión o reestructuración de medianas y pequeñas empresas que demuestren capacidad y dimensión necesaria para hacer viable su continuidad.

2. La autorización del Consejo de Gobierno citada en el apartado anterior podrá referirse específicamente a cada operación o comprender varias de ellas, con determinación, en todo caso, de la identidad de los avalados, del plazo dentro del cual deberán ser otorgados los avales y de su importe máximo individual o global.

3. El otorgamiento de avales por la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja en los casos no previstos en el apartado primero deberá ser autorizado por medio de la correspondiente ley, que deberá contener, al menos, las determinaciones contempladas en el apartado anterior. En lo no regulado expresamente por la ley que los autorice, será aplicable a los citados avales lo dispuesto en este capítulo y sus normas de desarrollo.

4. Los organismos públicos de la Comunidad Autónoma también podrán conceder avales siempre que estén autorizados para ello por sus leyes fundacionales, dentro de los límites y en las condiciones previstas para los mismos en cada ejercicio por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja. La concesión de estos avales deberá ser comunicada a la consejería con competencias en materia de hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2013 en vigor desde 01-01-2014