Articulo 106 Hacienda

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Artículo 106.

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Son funciones encomendadas a la Tesorería:

a) Recaudar los derechos y pagar las obligaciones de la Comunidad.

b) Servir al principio de unidad de caja, mediante la centralización de todos los fondos y valores generados por operaciones presupuestarias y extrapresupuestarias.

c) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad.

d) Responder de los avales contraídos por la Comunidad según las disposiciones de esta Ley.

e) Tramitar y proponer al Consejero de Hacienda la resolución de los expedientes relativos a la extinción de recursos y obligaciones de la Comunidad.

f) Negociar el pago con acreedores y Entidades financieras por las obligaciones reconocidas, con objeto de obtener una mayor eficacia en la gestión.

g) Realizar las demás que se deriven o relacionen con las anteriormente enumeradas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-11-1990 en vigor desde 21-11-1990