Articulo 106 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental
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»Artículo 106. Clases de vertederos.
Vigente
1. Los vertederos se clasificarán en alguna de las categorías siguientes: vertedero para residuos peligrosos, vertedero para residuos no peligrosos, vertedero para residuos inertes.
2. Un vertedero podrá ser clasificado en más de una de las categorías fijadas en el apartado anterior, siempre que disponga de celdas independientes que cumplan los requisitos establecidos para cada clase de vertedero.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-07-2007 en vigor desde 20-01-2008