Articulo 106 Garantías de los derechos de la infancia y la adolescencia
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»Artículo 106. Procedimiento aplicable.
Vigente
El procedimiento sancionador se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración Pública de la Comunidad de Madrid.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-04-1995 en vigor desde 07-04-1995