Articulo 106 Garantía de ...ión Social

Articulo 106 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 106.- Graduación de las sanciones.

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Las sanciones se graduarán en atención a:

a) La intencionalidad de la persona infractora.

b) La capacidad real de discernimiento de la persona infractora.

c) La cuantía económica percibida indebidamente.

d) El incumplimiento de requerimientos previos por parte de las administraciones públicas vascas.

e) Las circunstancias familiares, en particular en lo relativo a su situación económica.

f) La realización en el término de un año, a contar desde la comisión de la infracción calificada, de otra u otras infracciones de la misma o distinta naturaleza que hayan sido declaradas firmes por resolución administrativa.

g) El arrepentimiento y la subsanación de los perjuicios que dieron lugar a la iniciación del procedimiento sancionador, siempre que se hubiera producido antes de la conclusión de dicho procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009