Articulo 106 Forestal y de Protección de la Naturaleza
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 106. Clasificación.
Vigente
Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente forma:
a) Las infracciones leves con multas de cuantía comprendida entre 5.000 y 100.000 pesetas.
b) Las infracciones graves con multas de cuantía, comprendida entre 100.001 y 10.000.000 de pesetas.
c) Las infracciones muy graves con multas de cuantía comprendida entre 10.000.001 y 50.000.000 de pesetas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995