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Articulo 106 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 106. Clasificación.

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Las infracciones de lo dispuesto en la presente Ley serán sancionadas de la siguiente forma:

a) Las infracciones leves con multas de cuantía comprendida entre 5.000 y 100.000 pesetas.

b) Las infracciones graves con multas de cuantía, comprendida entre 100.001 y 10.000.000 de pesetas.

c) Las infracciones muy graves con multas de cuantía comprendida entre 10.000.001 y 50.000.000 de pesetas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995