Articulo 106 Finanzas
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Artículo 106. Concesión de avales a cargo de organismos autónomos

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1. Excepcionalmente, los organismos autónomos dependientes de la Administración de la comunidad autónoma, con el informe favorable de la consejería de adscripción y con la autorización previa del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, podrán prestar avales dentro de los límites que fije a tal efecto la ley de presupuestos generales de la comunidad autónoma para cada ejercicio.

2. La concesión, la cancelación y la ejecución de estos avales se regirán por las mismas normas que, para la Administración de la comunidad autónoma, se establecen en los artículos anteriores del presente capítulo, sin perjuicio de las correspondientes particularidades procedimentales y orgánicas.

En todo caso, la concesión de avales a cargo de los organismos autónomos quedará sometida a la autorización previa y al régimen de comunicaciones posteriores a que se refieren los párrafos segundo y tercero del artículo 107.1 siguiente para el resto de entidades instrumentales del sector público autonómico.

3. Los segundos avales que, en su caso y de acuerdo con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 104.1 anterior, sean prestados por la Administración de la comunidad autónoma sobre los avales que concedan los organismos autónomos no se computarán a efectos del límite máximo que establezca la ley anual de presupuestos generales para los avales imputables a la Tesorería de la comunidad autónoma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-01-2015 en vigor desde 01-01-2017