Articulo 106 Estructuras agrarias

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Artículo 106. Infracciones en materia de suelo agrario infrautilizado

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1. Constituye infracción administrativa en materia de infrautilización del suelo cualquier acción u omisión tipificada en la presente ley en lo que respecta al cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 11.1 de la presente ley y de las normas que la desarrollen, para garantizar su cumplimiento y la preservación del entorno y de las condiciones medioambientales.

2. Se consideran infracciones de carácter leve la falta de notificación a la administración o el incumplimiento de realización de la alternativa elegida en el plazo otorgado, con arreglo a lo establecido en el artículo 12 de la presente ley, cuando la parcela declarada infrautilizada tenga una superficie igual o inferior a una hectárea.

3. Se consideran infracciones graves:

a) La falta de notificación a la administración o el incumplimiento de realización de la alternativa elegida, con arreglo a lo establecido en el artículo 12 de la presente ley, cuando la parcela declarada infrautilizada tenga una superficie superior a una hectárea.

b) El mantenimiento de la finca en situación de infrautilización transcurridos dos años desde la fecha de inscripción en el inventario de suelo infrautilizado.

4. Se considera infracción muy grave el mantenimiento de la finca en situación de infrautilización transcurridos más de tres años desde la fecha de inscripción en el inventario de suelo infrautilizado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2019 en vigor desde 07-03-2019