Articulo 106 Educación de La Mancha
Artículo 106. Los compromisos singulares.
1. Los centros docentes podrán establecer con la Consejería competente en materia de educación compromisos singulares en relación con lo dispuesto en el artículo 102.2 y el artículo 123.5 de la presente Ley, y para cuantos otros objetivos pueda determinar la Consejería competente en materia de educación.
2. Los compromisos singulares afectarán a la organización del centro en su conjunto y responderán a una decisión, compartida por el profesorado y el resto de la comunidad educativa, para transformar las prácticas educativas. En este sentido, los compromisos singulares se integrarán en el proyecto educativo y lo renovarán. En ningún caso se establecerán compromisos que contradigan el modelo educativo de Castilla-La Mancha recogido en la presente Ley.
3. Sin perjuicio del carácter global de los compromisos singulares, los centros docentes y la Consejería competente en materia de educación podrán llegar a acuerdos específicos para la realización de prácticas innovadoras o la mejora de aspectos concretos de la práctica docente, sin dotación adicional de profesorado.
- Texto Original. Publicado el 28-07-2010 en vigor desde 17-08-2010