Articulo 106 Educación de I. Balears
Artículo 106. Conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios destinados a centros educativos públicos
1. Sin perjuicio de otras modalidades de colaboración que se puedan establecer, la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de los edificios destinados a los centros educativos públicos de segundo ciclo de educación infantil y primaria de titularidad municipal, corresponden al municipio donde se encuentran situados. No obstante, la consejería es competente en las obras y las actuaciones de reforma, ampliación o adecuación y mejora de estos centros educativos.
2. La consejería asumirá la parte de los gastos correspondientes si por necesidades de escolarización se tienen que destinar los edificios a que hace referencia el apartado anterior a impartir educación secundaria obligatoria o formación profesional. En el supuesto de afectaciones parciales, se establecerá el convenio de colaboración correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 17-03-2022 en vigor desde 18-03-2022