Articulo 106 Deporte de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 106. Actividades de entrenamiento en las instalaciones deportivas
Vigente
La actividad de entrenamiento, basada en la preparación técnica o física para el éxito de una mayor eficiencia en la práctica de las distintas modalidades deportivas, será objeto de atención preferente en el uso de las instalaciones, si bien subordinada a la de competición.