Articulo 106 Deporte de Galicia

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Artículo 106. Procedimiento abreviado.

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Las reglas a las que debe ajustarse el procedimiento abreviado son las siguientes:

1. Iniciación:

  1. El procedimiento abreviado se inicia con la notificación del acta de la prueba o competición, que refleje los hechos que pueden dar lugar a sanción, suscrita por el juez o árbitro y por los competidores o por los delegados de los clubes.

    En el supuesto de que los hechos que puedan dar lugar a sanción no estén reflejados en el acta, sino mediante anexo, el procedimiento se inicia en el momento en que tenga entrada en la correspondiente federación el anexo del acta del partido o documento en el que queden reflejados los hechos objeto de enjuiciamiento. Además, se designará una persona instructora que ejercerá las funciones de impulso en la ordenación del expediente y de secretaria o secretario, y serán aplicables las causas de abstención y recusación reguladas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

  2. También puede iniciarse a instancia de la parte interesada, siempre que la denuncia se presente en las dependencias de la federación correspondiente dentro del segundo día hábil siguiente al día en que se hubiese celebrado la prueba o competición.

2. Tramitación y resolución:

  1. En el plazo de dos días, que se contarán desde la notificación prevista en el apartado anterior, las personas interesadas podrán formular alegaciones en relación con los hechos consignados en el acta, el anexo o la denuncia. También podrán proponer o aportar, en su caso, las pruebas pertinentes.

    La prueba deberá practicarse en el plazo máximo de los dos días hábiles siguientes al de su admisión.

  2. El órgano instructor trasladará, en el plazo máximo de dos días que se contarán a partir de la presentación de alegaciones o de la práctica de la prueba o de su denegación, al órgano competente para resolver la propuesta de resolución, para que, dentro del día siguiente, se dicte resolución en la cual se deben expresar los hechos imputados, los preceptos infringidos y los que habilitan la sanción que se imponga. Asimismo, deben expresarse en la misma resolución los motivos de denegación de las pruebas no admitidas si no se hubiese realizado con anterioridad.

La resolución se deberá notificar a las personas interesadas, con expresión de los recursos que se puedan formular contra ella y del plazo para su interposición.

3. En función de las propias características de cada federación deportiva, sus estatutos podrán reducir los plazos previstos en los apartados anteriores y la simplificación de los trámites previstos en éstos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012