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Articulo 106 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 106. Potestad disciplinaria.

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1. La potestad disciplinaria deportiva es la facultad que se atribuye a determinados órganos para investigar y, en su caso, sancionar a las personas sometidas a su disciplina deportiva.

2. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponde:

a) A las federaciones deportivas sobre todas las personas físicas o jurídicas federadas.

b) A los órganos competentes en el ámbito del deporte escolar y del deporte universitario sobre sus participantes.

c) Al Comité Vasco de Justicia Deportiva sobre las mismas personas y entidades anteriores.

3. No se considerará ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva la facultad de dirección de las pruebas o encuentros atribuida a los jueces mediante la aplicación de las reglas técnicas de cada modalidad deportiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998