Articulo 106 Cooperativas de Galicia

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Artículo 106. Seguridad Social.

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1. Los socios trabajadores están obligados a afiliarse a la Seguridad Social, optando en los Estatutos de la cooperativa por el régimen correspondiente.

2. Disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social en los mismos términos, extensión y condiciones existentes para los demás trabajadores de acuerdo con la normativa general en esta materia, según el régimen elegido.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-1998 en vigor desde 28-02-1999