Articulo 106 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 106.- Régimen disciplinario.

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1.- Los estatutos, el reglamento de régimen interno o, en su defecto, la asamblea general establecerán el marco básico del régimen disciplinario de las personas socias trabajadoras.

2.- El régimen disciplinario regulará los tipos de faltas que puedan producirse en la prestación del trabajo, las sanciones, los órganos y personas con facultades sancionadoras delegadas, y los procedimientos sancionadores, con expresión de los trámites, recursos y plazos. Respetará, en todo caso, las garantías de defensa de las personas socias expedientadas, a través de sus pliegos de descargos, audiencias preceptivas previas, y su revisión, en el caso de faltas graves o muy graves, siempre que medie recurso, por parte del comité de recursos o, en su defecto, por la asamblea general.

3.- La expulsión de las personas socias trabajadoras solo podrá ser acordada por las personas administradoras, contra cuya decisión la persona socia podrá recurrir, en el plazo de quince días desde la notificación del mismo, ante el comité de recursos o, en su defecto, ante la asamblea general. Aunque el acuerdo de expulsión solo será ejecutivo desde que sea ratificado por el correspondiente órgano o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo, la cooperativa podrá suspender a la persona socia trabajadora en su empleo, conservando esta, provisionalmente, su derecho al anticipo laboral como si estuviera prestando trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020