Articulo 106 Cooperativas de Cataluña
Artículo 106. Objeto.
1. Son cooperativas de viviendas las que tienen el objeto de procurar a precio de coste viviendas, servicios o edificaciones complementarias a sus socios, organizar su uso en lo referente a los elementos comunes y regular su administración, conservación y mejora.
2. Las cooperativas de viviendas pueden adquirir, parcelar y urbanizar terrenos y, en general, llevar a cabo todas las actividades necesarias para el cumplimiento de sus objetivos sociales.
3. Las cooperativas de viviendas también pueden tener como objeto la rehabilitación de viviendas, de locales y de edificaciones e instalaciones complementarias para destinarlos a sus socios, así como la construcción de viviendas para cederlas a los socios mediante el régimen de uso y disfrute, bien para uso habitual y permanente, o bien para descanso o vacaciones, o destinadas a residencias para personas mayores o con discapacitación.
- Texto Original. Publicado el 17-07-2002 en vigor desde 17-10-2002