Articulo 106 Comercio interior de Galicia
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»Artículo 106. Infracciones muy graves.
Vigente
Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
Ejercer actividades comerciales en establecimientos comerciales individuales o colectivos que no hayan obtenido la autorización autonómica a que se refiere el artículo 29 cuando esta fuera preceptiva.
Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información requerida por las autoridades y sus agentes en el ejercicio de sus funciones de inspección, cuando se efectuase a través de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.
Cometer las infracciones calificadas como graves, siempre que hubieran supuesto una facturación, afectada por la infracción, superior a un millón de euros.
Reincidir en la comisión de infracciones graves.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2010 en vigor desde 18-01-2011