Articulo 106 Comercio de C Valenciana

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Artículo 106. Prescripción de las infracciones

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Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable, o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011