Articulo 106 Comercio de C. Valenciana
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»Artículo 106. Prescripción de las infracciones
Vigente
Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
Estos plazos se contarán a partir de la producción del hecho sancionable, o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-04-2011