Articulo 106 Código de accesibilidad

Articulo 106 Código de accesibilidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 106. Condiciones generales

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


106.1 Los productos que forman parte de nuevos servicios, así como los nuevos productos que se incorporan a servicios existentes, deben cumplir las condiciones de este capítulo desde el momento en que se ponen a disposición del público.

106.2 La aplicación de los preceptos de este capítulo en ningún caso puede suponer un obstáculo a la libre circulación de bienes y servicios en los términos que establece la Unión Europea.

106.3 Los productos existentes se deben hacer accesibles de acuerdo con las condiciones de este capítulo cuando sean objeto de reposición. En caso de que formen parte de un servicio de la Administración pública, también se deben hacer accesibles en los plazos y programación previstos en su plan de accesibilidad.

106.4 Cuando se ofrecen productos a disposición del público para ser utilizados directamente y, por sus características, determinadas condiciones de accesibilidad únicamente se alcancen en algunas unidades, se debe informar de cuáles son las unidades accesibles.

106.5 Los productos y servicios relacionados con la maternidad y la crianza han de tener en cuenta las necesidades específicas de las mujeres con discapacidades por sus características anatómicas, fisiológicas, culturales y psicosociales, a fin de que puedan acceder con normalidad a estos productos y servicios.

106.6 A requerimiento de los clientes y usuarios con discapacidad, los titulares de la actividad deben proporcionar información accesible sobre las características de sus productos y la disponibilidad de unidades accesibles.

106.7 Los servicios en los que se acepta el pago con tarjeta de crédito deben disponer, como mínimo, de un datáfono con teclado físico, que cumpla condiciones análogas a las que se definen para los teclados de las máquinas expendedoras en el apartado 14.2 del anexo 5a y garantice que las personas con discapacidad visual introducir su código personal con condiciones de privacidad y seguridad. De acuerdo con el punto 2 de este artículo, esta condición se aplicará en los servicios existentes en el momento de efectuar la reposición de los datáfonos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024