Articulo 106 Caza de Navarra

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Artículo 106. Multas coercitivas.

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En los supuestos y en los términos a que se refiera la legislación sobre procedimiento administrativo, podrán imponerse, previo apercibimiento, multas coercitivas, reiteradas por lapsos de quince días hábiles y cuya cuantía no excederá en cada caso del 20 por 100 de la multa principal, con el límite máximo de 3.000 euros por cada multa coercitiva.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005