Articulo 106 Carta Municipal de Barcelona
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»Artículo 106.
Vigente
La Agencia es competente para el ejercicio de la potestad sancionadora y la imposición de las correspondientes sanciones, así como para la adopción de medidas cautelares de suspensión de actividades, en lo que se refiere a las infracciones en materia medioambiental, de salud pública y de defensa de los consumidores, salvo las infracciones calificadas de muy graves; respecto a estas últimas infracciones, la Agencia es competente, en cualquier caso, para tramitar el procedimiento sancionador y elevar a la Administración de la Generalidad las correspondientes propuestas de sanción.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-1999 en vigor desde 28-01-1999