Articulo 106 Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia
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Artículo 106. Ejecución de medidas judiciales.

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La supervisión prevista en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, se llevará a cabo por la Entidad Pública en el modo que se determine reglamentariamente.