Articulo 106 Atención y derechos de la infancia y la adolescencia
Artículo 106. Situación de riesgo prenatal
1. Se entiende por situación de riesgo prenatal la falta de cuidado físico de la mujer gestante o el consumo abusivo de sustancias con potencial adictivo, así como cualquier otra acción propia de la mujer, o de terceros tolerada por la mujer, que perjudique el desarrollo normal o pueda provocar enfermedades o anomalías físicas, mentales o sensoriales al recién nacido, o comprometa el desarrollo correcto del concebido.
2. Los servicios sociales comunitarios, en colaboración con los servicios de salud correspondientes, tienen que adoptar las medidas adecuadas de prevención, intervención y seguimiento de las situaciones de posible riesgo prenatal, a efectos de evitar con posterioridad una eventual declaración de situación de riesgo o de desamparo del bebé.
3. Los servicios sanitarios tienen que notificar esta situación a la administración pública competente y al Ministerio Fiscal.
4. Después del nacimiento se tiene que mantener la intervención con el niño o niña y su unidad familiar para que, si hace falta, se declare la situación de riesgo o de desamparo del niño o niña para su adecuada protección.
- Texto Original. Publicado el 28-02-2019 en vigor desde 28-05-2019