Articulo 106 Administración digital

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Artículo 106. Marco gallego de competencias digitales.

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1. La Xunta de Galicia favorecerá un contexto digital, en el que la ciudadanía pueda conseguir, actualizar y mejorar sus competencias digitales, en línea con los cambios y usos tecnológicos que se integren en la sociedad.

2. A estos efectos, se entiende por competencia digital la habilidad en el uso seguro y responsable de las tecnologías de la información y la comunicación para el trabajo, el ocio y la comunicación, sustentándose en las competencias básicas en materia de tecnologías de la información y la comunicación. En estas competencias básicas se incluye el uso de ordenadores para obtener, evaluar, almacenar, producir, presentar e intercambiar información, comunicarse y participar en redes de colaboración a través de internet.

3. La Xunta de Galicia promoverá la definición de un Marco gallego de competencias digitales, dirigido al conjunto de la ciudadanía, en el que se determinen los conocimientos, capacidades y aptitudes mínimas para contribuir al desarrollo de una sociedad usuaria de servicios digitales avanzados, a la mejora profesional y al bienestar colectivo.

4. Dentro de este Marco gallego de competencias digitales se incluirá la identificación de las competencias digitales mínimas del personal empleado público que posibiliten el correcto desarrollo de su puesto de trabajo en los supuestos y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, según lo previsto en el siguiente capítulo de este título.

5. La definición del Marco gallego de competencias digitales estará alineada con las estrategias de la Comisión Europea en esta materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-07-2019 en vigor desde 15-08-2019