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Articulo 106 Actividad física y deporte de I. Balears

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Artículo 106. Fundaciones

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1. Las fundaciones legalmente inscritas que tengan entre sus objetivos la promoción y la difusión de la actividad física y el deporte se pueden anotar en el Registro de Entidades Deportivas de las Illes Balears y afiliarse a las federaciones y entidades deportivas, en la forma que se determine reglamentariamente.

2. Las fundaciones se regirán por la legislación específica en la materia, ya sea de ámbito estatal o autonómico.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-2023 en vigor desde 03-03-2023