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Articulo 106 Actividad física y deporte de Euskadi

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Artículo 106. Plan territorial sectorial de equipamientos deportivos y de actividad física.

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1.- Los órganos forales de los territorios históricos, en función de las necesidades y peculiaridades de cada territorio histórico, serán competentes para aprobar, en desarrollo de las directrices de ordenación del territorio, los planes territoriales sectoriales de equipamientos deportivos y de actividad física con los siguientes objetivos:

a) Configurar un mapa de equipamientos deportivos y de actividad física básicos, previo análisis individualizado de todos los municipios y comarcas del respectivo territorio histórico.

b) Completar, una vez alcanzado el equipamiento deportivo y de actividad física básico, el proceso al objeto de disponer de una red idónea de equipamientos deportivos y de actividad física.

c) Potenciar la construcción de equipamientos de cada área e impulsar la gestión mancomunada de los servicios para la actividad física y el deporte.

d) Construir y articular la red de vías ciclistas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- Asimismo, dichos órganos forales serán competentes para aprobar los planes de financiación para la ejecución de dichos planes.