Articulo 1058 Código civil
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»Artículo 1058
Vigente
Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889