Articulo 1053 Código civil
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»Artículo 1053
Vigente
Cualquiera de los cónyuges podrá pedir la partición de la herencia sin intervención del otro.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 14/1975, de 2 de mayo, sobre reforma de determinados articulos del Codigo Civil y del Codigo de Comercio sobre la situacion juridica de la mujer casada y los derechos y deberes de los conyuges.
(BOE de 05-05-1975) en vigor desde 05-05-1975