Articulo 1050 Código civil
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»Artículo 1050
Si entre los coherederos surgiere contienda sobre la obligación de colacionar o sobre los objetos que han de traerse a colación, no por eso dejará de proseguirse la partición, prestando la correspondiente fianza.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889