Articulo 105 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria
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»Artículo 105. Composición de la Cuenta General.
Vigente
1. La Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia se formará mediante las cuentas de las entidades que integran el sector público foral.
2. El contenido, estructura y normas de elaboración de la Cuenta General, se determinarán por la Diputación Foral a propuesta del Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.
En todo caso suministrará, como mínimo, la información sobre:
a) La ejecución y liquidación de los presupuestos.
b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.
c) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público foral.
d) Las memorias necesarias para una mejor comprensión de la situación presupuestaria, económica, financiera y patrimonial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013