Articulo 105 TR de la NF....upuestaria

Articulo 105 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 105. Composición de la Cuenta General.

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1. La Cuenta General del Territorio Histórico de Bizkaia se formará mediante las cuentas de las entidades que integran el sector público foral.

2. El contenido, estructura y normas de elaboración de la Cuenta General, se determinarán por la Diputación Foral a propuesta del Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas.

En todo caso suministrará, como mínimo, la información sobre:

a) La ejecución y liquidación de los presupuestos.

b) Los resultados económico-patrimoniales del ejercicio.

c) La situación económica, financiera y patrimonial del sector público foral.

d) Las memorias necesarias para una mejor comprensión de la situación presupuestaria, económica, financiera y patrimonial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013